La presencia del papel físico es una molestia para todos, por su almacenamiento, su debilidad y la posibilidad de falsificación. La Firma Digital termina con todo esto, dando paso a la era digital.
OPENCODE es distribuidor de la Autoridad de Certificación CODE100 en Paraguay. Esta relación nos permite dar la solución a todos aquellos que quieran tener su certificado de Firma Digital, pudiendo crear y distribuir los certificados de Firma Digital en el territorio de la República del Paraguay.
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¿Qué es la Firma Digital?
La Firma Digital es un compendio de algoritmos y cifrados matemáticos que resultan algo dificiles de explicar, pero basta decir, para empezar, que la Firma Digital es considerada exactamente IGUAL que la Firma Manuscrita a nivel legal, jurídico y operativo.
La legislación y reglamentación vigentes regulan la utilización de la Firma Digital en el país y permiten su uso. Podemos usar la Firma Digital para, por ejemplo: Firmar contratos, Solicitudes de Crédito, Aperturas de Cuentas Bancarias, Recibos Salariales, etc.
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Desde el pasodo mes de Diciembre del año 2010, Paraguay posee la Ley Nº 4017, que regula la Firma Digital y los Mensajes de Datos en el territorio.
Las características más significativas de la Firma Digital son:
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Igualdad entre Firma Manuscrita y Firma Digital
Gracias a la legislación y la reglamentación, legalmente, una firma digital es exactamente igual que una firma manuscrita.
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Identificación
Cuando se recibe una documento firmado digitalmente, se tiene la total certeza de que quien dice haber firmado el documento, es exactamente quien lo firmó.
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No Repudio
Un tecnicismo legal que permitía la firma manuscrita era el REPUDIO. Esto significa que una persona puede alegar ante un juez desconocer haber firmado un documento, contrato, etc.. La firma digital anula esta posibilidad, no pudiendo alegar tal cosa. Si un documento tiene tu firma digital, vos fuiste el firmante.
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Integridad
La firma digital usa unos algoritmos matemáticos para asegurar la integridad de los documentos. Esto significa que, si el documento recibido fue alterado en algún momento desde la firma del documento en origen y la recepción en destino, la firma digital lo advertirá al destinatario. Es imposible eludir la firma digital cuando modificás un documento.
Las leyes aprobadas hasta el momento son:
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Ley Nº 4017 - "DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO"
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Ley Nº 4610 - "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 4017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO"
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Decreto Nº 7369 - "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 4017 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO"
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LEY Nº 4868 - "COMERCIO ELECTRÓNICO"
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Decreto Nº 1165/2014 - "COMERCIO ELECTRÓNICO"
Todas las leyes y decretos pueden ser encontrados en la página web oficial de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Minsiterio de Industria y Comercio en la siguiente dirección: http://www.acraiz.gov.py
Según la normativa vigente, se permiten los siguientes tipos de certificados digitales:
- Certificados de Firma para Personas Físicas
- Certificados de Autentificación para Personas Físicas
- Certificados de Firma para Personas Jurídicas
- Certificados de Autentificación para Personas Jurídicas
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Los certificados digitales, como su nombre indica, son unos archivos digitales necesarios para realizar la firma digital. Estos archivos deben estar almacenados en un dispositivo lo suficientemente seguro como para que no puedan ser clonados, copiados o manipulados. Para ello, el Ministerio de Industria y Comercio habilita, según la reglamentación, los siguientes tipos de dispositivos:
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Tokens Criptográficos
Este dispositivo es base USB. Mediante dicho puerto, y conectado a él, el dispositivo ofrece la conectividad y el chip criptográfico listo para ser usado
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Tarjetas Criptográficas SmartCard
Estos dispositivos son unas tarjetas con chip criptográfico (como la de una tarjeta de crédito o una tarjeta telefónica). Son muy ligeros y seguros, pudiéndose transportar en el mismo bolsillo. El único inconveniente es que requieren de un lector de tarjetas en su computadora para poder ser usados.
La solicitud de un certificado de firma digital, sea de persona física o de persona jurídica, está perfectamente reglamentado por CODE100 y por la Dirección Genereal de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio. Por lo tanto, el procedimiento a seguir es estándard y es el siguiente:
- Cumplimentar la Solicitud Online aquí
- Imprimir la solicitud una vez terminada
- Adjuntar la documentación necesaria
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A continuación se detalla la documentación a aportar para poder obtener el certificado de firma digital:
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PERSONA FÍSICA
- · Exhibición del documento original de identidad expedido por el Departamento de Identificación de la Policía o Nacional, el cual deberá estar vigente en el momento de su presentación.
- · Solicitud de firma digital (se imprime una vez completada vía web la solicitud del certificado).
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PERSONA JURÍDICA
- · La Persona Jurídica debe acreditar su calidad de apoderado para representar a la Persona Jurídica solicitante del certificado digital.
- · Documento que acredite la creación de la persona jurídica, autenticado por Escribano, donde se indiquen los datos de personería jurídica y se deje constancia expresa de la validación de constitución y existencia de dicha Persona Jurídica.
- · RUC
- · Documento de identidad del representante legal expedido por el Departamento de Identificación de la Policía o Nacional el cual deberá estar vigente en el momento de su presentación.
- · Domicilio de la persona jurídica.
- · Solicitud de firma digital (se imprime una vez completada vía web la solicitud del certificado).